Elisa Speckman Guerra
indaga las emociones en homicidios relevantes de la
centuria pasada
Participó en el ciclo
de conferencias El Historiador frente a la Historia 2023
En la actualidad, los
homicidios se cometen con mucha frialdad; eso nos
impresiona a todos. Hay una falta de conexión del
asesino con la víctima y con la vida humana, y son
crímenes cada vez más exentos de emoción, alertó la
directora del Instituto de Investigaciones Históricas (IIH)
de la UNAM, Elisa Speckman Guerra.
Nuestra concepción del homicidio es diferente ahora que
antes de 1970. En esa década se incrementó de manera
sustancial el índice de asesinatos y preocupa
sobremanera la violencia con la cual fueron cometidos.
En la actualidad toda apreciación en una sociedad tan
violenta y con los niveles que se registran de ese
ilícito, feminicidios y muertes, cambia y debe ser
objeto de estudio, recalcó.
Por supuesto se puede construir una historia de las
emociones, de los valores, de género, tomando como
referencia el ámbito penal y sumándolo a otros. Las
concepciones de género y emociones se notan en la
legislación, que las retoma y las refuerza. Ideas,
valores, emergen en los foros y en los tribunales,
sostuvo.
Al participar en el ciclo de conferencias El Historiador
frente a la Historia 2023. Historia de las emociones,
refirió que voluntad, conciencia y libertad son los tres
supuestos que el derecho moderno liberal exige para
considerar que una persona es responsable penalmente de
sus actos y, por tanto, que puede ser sancionada.
La doctora en Derecho y en Historia, al abordar el tema
Pasiones y crimen (México, siglo XX), recordó que en el
Código Penal de 1871 se definió al delito como la
infracción voluntaria de una ley penal. “El crimen
voluntario y cometido bajo el imperio de la razón, es
sancionado; el crimen involuntario y cometido desde la
sinrazón, no se sanciona. Es exculpante de
responsabilidad actuar en defensa legítima de la vida
propia o la de otros; es decir, actuar por temor a la
muerte, con emoción y no con plena razón, y esto aparece
en los códigos desde fines del siglo XIX y hasta el XX”.
En ese sentido, los autores de los códigos no
consideraron como penalmente responsable al individuo
que cometía un delito invadido por un miedo grave o por
un temor fundado e irresistible a un mal. En 1929 se
especificó que debía tratarse de un mal inminente y
grave en la persona propia, pero también en la de
ascendientes y descendientes, cónyuge, parientes y
personas a quienes se estuviera ligado por amor,
respeto, gratitud o estrecha amistad: “se aludía
explícitamente al temor y al amor”.
En 1931 el artículo correspondiente subsistió, pero con
un breve cambio: los redactores se refirieron a miedo
grave, o temor fundado e irresistible, a un mal real
grave e inminente en su persona o bienes, o en la
persona o bienes de cualquier otro sin limitaciones. Se
referían a dos emociones: temor y miedo, y quien actuaba
por esas causas no se consideraba como responsable; era
una causa excluyente. “Quien mataba por esos motivos,
era absuelto”.
Speckman Guerra señaló que en el trayecto intermedio que
va de la razón absoluta, con penalidad absoluta, a la
sinrazón y la absolución, “podemos encontrar una serie
de matices o soluciones intermedias”. Antes, dentro de
las circunstancias atenuantes que ameritaban reducción
de la sanción, los redactores del código de 1871
privilegiaron la siguiente: hallarse la persona al
delinquir, en estado de ceguedad y arrebato; en resumen,
preso de la emoción.
Trato diferenciado
En sus estudios, la experta ha explorado en homicidios
célebres la expresión de emociones por parte de los
procesados o sus defensores, o la alusión de emociones
por parte de otros actores, incluida la prensa.
Entre ellas, la desesperación, sumada a la tristeza, la
depresión o la amargura. Se trata de un estado emocional
que admiten y expresan únicamente las mujeres. “El
desamor provoca en ellas desesperanza; la traición y el
abandono generan angustia; ellas no expresan ira o
enojo, sino desesperación por la ruptura de la pareja,
miedo a la soledad y al abandono”.
Un ejemplo de ello fue Nydia Camargo, quien mató a su
esposo en 1925. A lo largo de su relato a la prensa y
durante el proceso judicial exaltó sus sentimientos
femeninos. En tanto, su defensor generó emociones en los
jueces y habló de la debilidad de las mujeres; ella fue
absuelta.
El jurado se dejaba guiar por miedos, simpatías,
prejuicios, esperanza, frustración, por la emoción y no
la razón, y ese fue uno de los principales argumentos
que pesaron en la supresión del juicio por jurado, y se
determinó que a partir de 1929 la justicia se encargara
exclusivamente a jueces formados en el derecho.
En contraste, detalló la directora del IIH, los hombres
tenían mayor posibilidad ante los tribunales y la
sociedad si argumentaban haber actuado por celos, sobre
todo si era la esposa quien los había engañado; ello
acarreaba otro sentimiento: la posible vergüenza,
deshonor, contrario al valor y honor.
Guillermo Palma Moreno, general que había sido jefe de
la policía del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de
México), miembro de la élite política, en 1942 mató a su
esposa y a quien creyó que era su amante; se descubrió
que en realidad se trataba de un taxista que no conocía
a la mujer, quien era alcohólica. “Aparece la emoción,
los celos, la ira. El homicida, quien habló de honor,
mereció un año de prisión porque se aplicó la figura de
homicidio por adulterio”.
A las mujeres se les admite la posibilidad de sentir un
miedo que las priva de razón; en tanto, en los hombres
ese sentimiento se podía interpretar como debilidad.
Ellas y ellos se permitían expresar solamente algunas
emociones, y los jueces las tomaban en cuenta según el
género, concluyó. |