Reporte
Tijuana 16 de enero de 2022.- La Comisión de
Derechos Humanos (CNDH), emitio la primera
recomendación del año y esta dirigida al
gobierno de Baja California, es la
recomendación número 1 /2022, sobre el caso
de violación a derechos humanos por
detención arbitraria, retención ilegal y
actos de tortura en agravio dos personas por
elementos de la Secretaría de la defensa
nacional y de la entonces Policía estatal
preventiva, dependiente de la extinta
Secretaría de seguridad pública del estado
de Baja California, expediente CNDH/2/2018/2531/Q,
de fecha a 7 de enero de 2022.
Esta es la historia: El 18 de marzo de 2016,
se recibió en esta Comisión Nacional la
vista formulada por el Juzgado Primero de
Distrito en Tamaulipas, dentro de la CP-1,
de la que se advierte que dos personas
manifestaron “que fueron objeto de actos de
tortura por parte de los elementos
aprehensores”.
El 19 de enero de 2011, aproximadamente a
las 09:00 horas, estaba trabajando en el
encarpetado del Lugar 1, en compañía de su
jefe, quien le pidió ir a la tienda que
estaba a unas cuadras del sitio en el que se
encontraba trabajando.
Al llegar a la tienda escuchó detonaciones
se agachó para protegerse y después de 5
minutos aproximadamente, salió de la tienda
y vio pasar a personas civiles que se
encontraban armadas y encapuchadas, uno de
ellos se acercó a él y lo golpeó con la
culata de su arma en el pecho y le dijo “no
te hagas…, para qué corriste”, por lo que
cayó al piso.
Su captor le cubrió el rostro con su propia
ropa. Después, llegó una camioneta de la que
descendió un individuo y entre las dos
personas le colocaron unas esposas en las
manos por la espalda y lo subieron al
vehículo en la parte trasera. Una mujer que
tenía a su lado le dio una cachetada y le
preguntó “en dónde están los demás, para
dónde corrieron”; así como, por “Don Huicho”
y por “casas”, instante en el que lo
golpearon con un objeto redondo en la
cabeza. Posteriormente le dieron vueltas en
el vehículo hasta que se detuvieron y al
bajarlo le quitaron la playera de la cara
para que reconociera a dos individuos que
estaban esposados y estaban dentro de una
camioneta, pero no los conocía. Después lo
subieron nuevamente al vehículo y una mujer
le colocó una bolsa de plástico en la cabeza
y al sentir que le faltaba el aire la mordió
para poder respirar, lo que provocó que lo
golpearan nuevamente.
Uno de las victimas precisó que fue
trasladado a la base de la PEP-BC y durante
el camino continuaron golpeándolo. Al llegar
a ese lugar lo metieron a un cuarto donde se
encontraban varios agentes; así como, SP,
persona que reconoció por haberlo visto en
la televisión; quien lo golpeó y le preguntó
“dónde está el Huicho, dónde están las casas
de seguridad y la droga”, al no saber, lo
golpeó en la cara, luego fue llevado a un
cuarto donde lo tiraron sobre una colchoneta
mojada, le pusieron una tolla en la cara,
“echándole agua”, “además… se le
arrodillaban en el pecho”. “Le echaron agua
5 veces y al terminar fue levantado e
hincado”, volviendo a colocarle la playera
en la cara.
Posteriormente, llegaron elementos del
Ejército Mexicano, quienes lo llevaron en
compañía de las demás personas detenidas en
un vehículo a instalaciones militares; ahí
fue golpeado y tirado al piso, V1 precisó
que lo llevaron a un cuarto y le colocaron
papel de baño en la cabeza con cinta
adhesiva para ser cuestionado por personas a
las que refirió no conocer, motivo por el
cual le dieron toques eléctricos por un
lapso de 20 minutos aproximadamente. Después
de 40 minutos aproximadamente, le mostraron
fotografías de personas fallecidas
preguntándole si los conocía, asegurándole
que él los había privado de la vida, al
responder en sentido negativo, lo golpearon
en todo el cuerpo. Por la noche “fue colgado
de las manos, sin tocar casi el piso”
mientras los militares lo interrogaban y “lo
golpeaban con un bate en todo el cuerpo,
principalmente en las costillas”.
Posteriormente llegó una persona y le
preguntó si conocía a V2, pero lo negó.
Después lo llevaron a una bodega con el
resto de los detenidos, donde fue presentado
ante la prensa.
Enseguida lo movieron a otro lugar en donde
un militar “le introdujo su rifle en la boca
y jaló del gatillo, para después sacar el
cañón del arma de un jalón, tirándole un
diente y otro más lo perdió días después”.
Por su parte, la segunda victima refirió que
el 19 de enero de 2011, aproximadamente a
las 09:30 horas, se encontraba en el
interior de una casa ubicada en el Lugar 2,
en compañía de 2 personas, de pronto escuchó
muchos disparos, y salieron al patio para
ver qué pasaba, observando que varios
vehículos circulaban por la calle y
elementos militares pasaban por el lugar
casa por casa y al llegar a donde se
encontraban, les pidieron salir del
domicilio, afuera los soldados lo tiraron al
piso, lo comenzaron a golpear y lo subieron
a un vehículo, preguntándole “si él era el
que había corrido”, trasladándolo a unas
calles adelante para pasarlo a una camioneta
de la PEP-BC.
Al estar en ese vehículo, V2 logró observar
a policías de uniforme azul con insignias de
“Policía Estatal”, quienes lo taparon con su
camisa y lo trasladaron a instalaciones de
la PEP-BC, en donde lo volvieron a golpear y
le colocaron “una bolsa de plástico en el
rostro, mientras lo golpeaban”, lo
insultaban y cuestionaban “dónde estaban las
armas y las casas de seguridad” sin poder
saber cuántas personas lo hacían ya que se
encontraba esposado, con la cara cubierta.
Posteriormente, lo tiraron en una
colchoneta, “le colocaron un trapo en la
boca y le echaron agua”, “le preguntaron por
casas que tuvieran armas o droga. Por esa
razón lo llevaron a diversos lugares, entre
ellos un rancho donde rompieron puertas y
detuvieron personas. Al regresar a sus
instalaciones, fue entregado a elementos
militares, quienes lo llevaron a un cuartel
militar donde continuaron golpeándolo, lo
tiraron en una colchoneta, pisándolo entre
dos elementos mientras le tiraban agua en el
rostro que tenía cubierto con un trapo,
amenazándolo para confesar delitos de robo,
homicidio y secuestro. Asimismo, le pusieron
cinta canela en el rostro y se la arrancaban
con fuerza, “logrando desprenderle partes de
piel tanto de la nariz como de la boca”.
Tembien refirió que uno de los militares “lo
pateó en los testículos” y recibió “toques
eléctricos en el cuello y con una especie de
martillo de goma le daban golpes en la
cabeza”. Posteriormente le mostraron unas
fotografías de personas fallecidas por arma
de fuego, cuestionándolo si sabía algo de
esas muertes.
Finalmente los dos fueron puestos a
disposición del MPF en la Ciudad de México y
permanecieron arraigados 80 días.
El 12 de diciembre de 2012 una testigo
refirió no conocer a ninguan de las dos
victimas. Asimismo, a preguntas de la
Defensa Pública contestó que fue detenida a
las 10:00 horas dentro de una casa que se
ubica en Lugar 3, que estaba sola, que sus
aprehensores fueron policías estatales
preventivos y después de 20 minutos llegaron
los soldados, que no observó armas ni droga
en el domicilio, que no rindió ninguna
declaración, únicamente le dieron papeles a
firmar sin poder leerlos, que la llevaron a
las oficinas de la PEP-BC, después la
llevaron al cuartel en Tijuana y salió a las
03:00 horas del 20 de enero de 2011.
A Usted Gobernadora:
PRIMERA. En coordinación con la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas, y una vez
que ésta emita el dictamen correspondiente
conforme a los hechos y responsabilidades
descritas y acreditadas en la presente
Recomendación, se brinde la reparación
integral del a las dos victimas, en términos
de la Ley General de Víctimas, así como se
les inscriba en el Registro Nacional de
Víctimas, a fin de que tengan acceso al
Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación
Integral correspondiente y se les otorgue
atención médica y psicológica, la provisión
de medicamentos y que incluya compensación
con base en las evidencias planteadas, y se
envíen a esta Comisión Nacional las
constancias con que se acredite su
cumplimiento.
Cuando las Recomendaciones no sean aceptadas
o cumplidas por las autoridades o personas
servidoras públicas, deberán fundar, motivar
y hacer pública su negativa, con fundamento
en los artículos 102, Apartado B, párrafo
segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y 15, fracción X,
y 46, de la Ley de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, ante ello este
Organismo Nacional podrá solicitar al Senado
de la República, en sus recesos a la
Comisión Permanente de esa Soberanía, que
requieran su comparecencia, para que
expliquen los motivos de su negativa.
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