Mexicali, B. C.
miércoles 24 de mayo de 2023.- Con el objetivo de
garantizar a los trabajadores de gobierno el acceso
a la seguridad social, sin restricción alguna, en el
supuesto de que se efectúen los descuentos de las
cuotas al trabajador y no los enteren oportunamente
al ISSSTECALI, la diputada Santa Alejandrina Corral
Quintero, presentó iniciativa que reforma diversos
artículos, de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno
y Municipios del Estado de Baja California.
Tratándose de trabajadores pertenecientes al
Gobierno del Estado de Baja California, los
servicios de salud y seguridad social están a cargo
del ISSSTECALI y en materia de seguridad social, se
establece en el artículo 99, apartado B de la
Constitución Política del Estado de Baja California,
las bases mínimas que conforman el sistema de
seguridad social que deberá brindar servicios y
prestaciones obligatorias.
“Como legisladora, así como en lo personal, tengo la
firme convicción de que al Trabajador o a sus
derechohabientes no se les debe de restringir el
acceso a la seguridad social cuando se le han
descontado las cuotas referidas en el artículo 16 de
la Ley de ISSSTECALI y la Autoridad Pública
Empleadora no las entera de forma oportuna”, indicó.
Para la intención de la presente iniciativa,
resultan de interés las consideraciones y argumentos
que se esgrimen en la Acción de Inconstitucionalidad
que declara la invalidez del artículo 10 de la Ley
de ISSTECALI, pues la misma deja claro que los
trabajadores no pueden ser privados del acceso a los
servicios de seguridad social por cuestiones que no
le sean imputables directamente.
Para resolver la anterior situación, los principales
objetivos de la presente iniciativa es garantizar a
los Trabajadores el acceso a la seguridad social,
facilitar la parte comprobatoria de los descuentos a
cargo del trabajador o de sus derechohabientes, el
acceso sin restricción alguna a todos los servicios
y prestaciones, garantizar que todo trabajador con
derecho a ello sea inscrito obligatoriamente al
sistema de seguridad social que contempla la Ley de
ISSSTECALI, y con la finalidad de no dejar en un
estado de incertidumbre la obligación de
proporcionar a sus trabajadores, en un tiempo
establecido, las prestaciones señaladas.
Asimismo, y en relación con el perjuicio que se le
causa al patrimonio del Instituto, al no recibir las
cuotas y aportaciones de quienes están obligados a
ello, persuadir a dichos funcionarios de su actitud
omisa e irresponsable, estableciendo como falta
administrativa grave precisamente la simulación o
dilación de la aplicación en tiempo y forma de los
procedimientos administrativos.
De igual manera, se plantea la reforma a la fracción
V, del artículo 2 de la mencionada Ley de ISSSTECALI
a efecto de incorporar en la definición del concepto
de Municipios a los de reciente creación como son el
de San Quintín y San Felipe.
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