20 de agosto de 2025
ÓSCAR BARREDA: Reforma que implica modificaciones al código fiscal de la federación representa un ataque a las empresas factureras
La medida provocará que se incremente la recaudación de impuestos federales
por parte del SAT y de la SHCP
Tijuana, B.C., a 19 de septiembre de 2025.- Como un ataque directo y contundente
a las empresas factureras, consideró Óscar Barreda, director de la firma Asserta
legal, la reforma que el ejecutivo federal ha presentado al Congreso de la Unión
y que implica modificaciones al Código Fiscal de la Federación.
Detalló que se contempla la adición de un nuevo artículo, el 49 Bis, que está
enfocado en fiscalizar y castigar a las empresas que facturen compraventa de
bienes o servicios falsos, apócrifos o inexistentes, muy similar al
procedimiento que hoy en día está vigente en el artículo 69-B del mismo Código
Fiscal de la Federación.
La reforma, agregó, no contempla esta vez listas de empresas factureras, sino
más bien bajo un procedimiento personalísimo notificando directamente a través
del buzón tributario a las empresas que el SAT considere sospechosas por
presumir que están emitiendo comprobantes fiscales que amparan operaciones
falsas, apócrifas o inexistentes.
"Esta nueva atribución posibilita al SAT el suspender inmediatamente a estas
empresas la emisión de comprobantes fiscales, pero a diferencia de la
restricción a que se refiere el diverso artículo 17-HBIS, en el caso del nuevo
artículo 49 Bis será únicamente con el fin de que dichas empresas, en ese
procedimiento sumario, comprueben que realizaron los servicios o los actos
facturados según los conceptos insertos en los comprobantes fiscales
–materialidad de las operaciones–, es decir, que son actos verdaderos, reales y
existentes, por lo que, en caso de que dichas empresas no demuestren dentro de
los plazos legales establecidos para tal efecto su veracidad, se les cancelará
definitivamente el uso de su certificado de sello digital dejándoles sin
posibilidad de volver a facturar operaciones", declaró.
Destacó que las empresas sujetas a este procedimiento sumario de fiscalización
cuentan con las garantías de seguridad, certeza jurídica y legalidad, es decir,
que el SAT no podrá sancionar a las empresas presuntas de manera arbitraria, ya
que para esto dichas autoridades deberán apegarse a las formalidades
establecidas en las leyes fiscales debiendo conceder a las empresas revisadas
con estas prácticas de una audiencia legal para efectos de que comprueben en su
caso que sus operaciones, compraventas o servicios prestados son reales y la
autoridad, presentando pruebas y realizando alegatos.
El SAT, indicó, debe valorar dichas pruebas y emitir su resolución en un tiempo
legal establecido por el legislador, de lo contrario el acto autoridad sería
nulo y quedaría sin efectos legales en contra de estas empresas. De comprobarse
la veracidad y realidad jurídica de las operaciones insertas en los comprobantes
fiscales bajo dicho procedimiento, el SAT deberá restituir a las empresas
afectadas en el uso de su certificado de sello digital.
En opinión del abogado fiscalista Óscar Barreda, esta propuesta de reforma al
Código Fiscal de la Federación es un ataque directo y contundente y con efectos
inmediatos, no solamente a las empresas que facturan operaciones inexistentes o
empresas fantasmas, sino también a aquellas que deducen en términos fiscales
dichos comprobantes falsos, lo que sin duda incrementará la recaudación de
impuestos federales por parte del SAT y de la SHCP.