Congreso aprueba reformas para asegurar derecho a
lactancia materna

Mexicali, B.C., viernes 02 de febrero de 2024.- El
Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad de los presentes, los
dictámenes número 19 y 20 presentados por la Comisión de Salud, respecto
a iniciativas de la diputada panista Santa Alejandrina Corral Quintero,
relativo a reformas a la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado y Municipios y a la Ley del Sistema
Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California, respectivamente.
La pretensión legislativa de la diputada inicialista respecto la
iniciativa de reformar el artículo 29 de la Ley del Servicio Civil de
los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de
Baja California, es garantizar el derecho de las mujeres a contar con
área digna y accesible para el periodo de lactancia, durante el horario
de trabajo y establecer condiciones para ejercer el derecho.
Al respecto, la comisión dictaminadora considera que la propuesta
resulta jurídicamente procedente, el diagnóstico ofrecido por la autora
afirma que la lactancia materna es un derecho humano, además el proyecto
parte de la primicia básica sobre el “derecho de la madre y el recién
nacido”, que son valores debidamente positivizados en el orden
constitucional y por ende su tutela debe ser permanentemente, por lo que
el Estado como sujeto obligado debe de reconocer, proteger y garantizar
estos derechos.
En el mismo sentido, respecto al dictamen 20, se propone reformar el
artículo 221 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de
Baja California, para Garantizar el derecho de las mujeres policías y a
las mujeres miembros de Instituciones de Seguridad Pública a contar con
área digna y accesible durante el periodo de lactancia y establecer
condiciones generales de trabajo para garantizar este derecho.
Por lo que se aprueba la reforma el artículo 221 de la Ley del Sistema
Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California, para quedar como
sigue: Las madres policías durante los seis meses siguientes al
vencimiento de la incapacidad por maternidad, disfrutarán de un periodo
de lactancia de tres horas distribuidas a lo largo de su rol de servicio
o jornada para alimentar a sus hijos, “las instituciones de seguridad
deben designar sala de lactancia.
Corresponde al Comité de Género, vigilar que se cumpla en todos sus
términos lo dispuesto por el presente artículo”.
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