Ciudad de México,
a 22 de marzo de 2023.– Ante los recientes casos de
muertes de pacientes que se someten a procedimientos
quirúrgicos estéticos en el Estado de Baja
California debido a presuntos Doctores que no
cuentan con las certificaciones adecuadas para
llevar a cabo este tipo de procedimientos, el día de
hoy en el Congreso de la Unión, la Diputada Julieta
Ramírez presentó una reforma al artículo 250 del
Código Penal Federal con miras a que sean
inhabilitados en el ejercicio médico o estético.
“Es nuestro deber trabajar en cuidar la salud de las
personas, ya sean mexicanos o extranjeros que vienen
a nuestro país a realizarse algún procedimiento
quirúrgico o estético y que por medio de engaños son
atraídos sin contar con las credenciales necesarias
para hacer la intervención, eso hay que regularlo
más severamente para intentar inhibir estas
prácticas", comentó.
Esto derivado de los recientes fallecimientos de
personas que se someten a estos procedimientos en
clínicas ilegales, ante esto hay fuentes que señalan
que solo en Tijuana operan alrededor de 300 de estas
clínicas que no cuentan con los requisitos para
operar en esta actividad.
“Como lo mencionó la Gobernadora de Baja California,
Marina del Pilar tenemos que evitar a los
Charlatanes; no debemos permitir que siga sucediendo
esto, necesitamos poner un alto a la práctica de
estas actividades que lo único que provoca son daños
irreversibles en la salud y en la vida de los
pacientes”. Agregó la Diputada de Baja California.
Esta propuesta de reforma busca anexar un párrafo al
Código Penal Federal en el que se estipule las
sanciones a las que serán acreedores quienes no
tengan la acreditación y aún así lleve a cabo
procedimientos de esta naturaleza.
La legisladora expresó que hay que buscar reconocer
a los que son profesionales en la materia y que es
injusto que compitan contra charlatanes sin ética
que arriesgan la salud de las personas.
“Correcto, buscamos se incorpore un apartado 5to al
artículo 250 del Código Penal Federal en el que se
tipifique que quien lleve un procedimiento
quirúrgico de especialidad médica y que no cuente
con cédula profesional expedida por una autoridad
vigente o, bien, con certificado vigente otorgado
por los Consejos de Especialistas Médicas
reconocidos por el Comité Normativo Nacional de
Consejos de Especialistas Médicas, reconocido por la
Ley General de Salud, además de la pena a la que se
haga acreedor por su comisión u omisión también se
le inhabilitará en el mismo sentido del tiempo de la
pena”, finalizó Julieta Ramírez. |